
La D.G.A. ha concedido permiso a la empresa Geoalcali S.L para iniciar la exploración de recursos dirigidos a la búsqueda de yacimientos de sales, metales y asociados en la zona denominada "Las Molineras" que comprende los términos municipales de Urriés, Sigüés, Artieda, Los Pintanos, Isuerre, Navardún y Lobera de Onsella. A continuación lo publicado en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 19/01/2012.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas,por la que se otorga el permiso de exploración de recursos de la Sección C) «Las Molineras» n.º 3495, en los términos municipales de Urriés, Sigüés, Artieda, Los Pintanos, Isuerre, Navardún y Lobera de Onsella, provincia de Zaragoza.
Vista la solicitud presentada con fecha 20 de julio de 2011, por la empresa Geoalcali, S.L., de permiso de exploración de recursos de la Sección C) «Las Molineras» n.º 3495, sobre una superficie de 324 cuadrículas mineras en los términos municipales de Urriés, Sigüés, Artieda,Los Pintanos, Isuerre, Navardún y Lobera de Onsella, provincia de Zaragoza, y resultando los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero.—La empresa Geoalcali, S.L. efectúa en fecha 5 de agosto de 2011 el depósito preceptivo para la tramitación de este permiso, presentando el 17 de agosto de 2011 programa de exploración, presupuesto de inversiones y programa de financiación y garantías ofrecidas sobre su viabilidad conforme dispone el artículo 60.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Las actuaciones programadas consisten básicamente en la realización durante el periodo de un año de estudios geológicos, geoquímicos, petrográficos y mineralógicos, cartografías a escalas 1:10.000, 1:5.000 y 1:2.000, reconocimientos de indicios mineros e investigaciones geofísicas, sin que supongan alteración sustancial en el medio-ambiente y en concordancia con lo establecido para esta tipología de derechos mineros en el artículo 59 del citado Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Segundo.—Con fecha 26 de agosto de 2011 es emitido por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, una vez analizada la documentación existente, informe favorable al otorgamiento del permiso de exploración de que se trata.
Tercero.—Mediante oficios de esta Dirección General de Energía y Minas de fechas de notificación 26 y 27 de septiembre de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se da traslado a los Ayuntamientos afectados por este Permiso de cuantas circunstancias quedan reflejadas en la presente Resolución con el fin de conocer el alcance y condiciones de su otorgamiento, para la emisión del informe previo a que hace referencia la citada Ley, sin que hasta la fecha éstos hayan sido aportados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado por los artículos 40 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 59 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Segundo.—La empresa Geoalcali, S.L. ha presentado toda la documentación preceptiva para el otorgamiento de este permiso de exploración. Dadas las características de los trabajos, estudios y reconocimientos programados, así como los fines previstos, dirigidos a la búsqueda de yacimientos de sales, metales y asociados, el programa de exploración presentado se considera conveniente y de interés.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias. Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 330/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:
Primero.—Otorgar a la empresa Geoalcali, S.L., con C.I.F. B37508900 y domicilio en Salamanca, avenida de Italia, n.º 8, planta 1ª, oficina 4-5 La Fisconta, el permiso de exploración que a continuación se relaciona, sobre el que concurren las siguientes circunstancias:
Nombre: Las Molineras. Número: 3495.
Fecha solicitud: 20 de julio de 2011.
Núm. 12 Boletín Ofi cial de Aragón 19/01/2012
Términos municipales: Urriés, Sigüés, Artieda, Los Pintanos, Isuerre, Navardún y Lobera de Onsella.
Provincia: Zaragoza.
Recurso a explorar: Sección C).
Superficie: 324 cuadrículas mineras.
Periodo de vigencia: un año.
Condiciones especiales: las impuestas en la aprobación del programa de exploración presentado. Coordenadas geográficas: longitudes al oeste del meridiano de Greenwich y latitudes norte.
Vértice Longitud (W) Latitud (N)
1 1º 06’ 00” 42º 36’ 00”
2 1º 00’ 00” 42º 36’ 00”
3 1º 00’ 00” 42º 30’ 00”
4 1º 06’ 00” 42º 30’ 00”
Segundo.—Aprobar el programa de exploración presentado con fecha 17 de agosto de 2011, con las condiciones que a continuación se relacionan:
1. Los trabajos se llevarán a cabo conforme al programa presentado y aprobado, destinándose a la exploración de los recursos y para los fines pretendidos, no pudiéndose realizar éstos sobre derechos preexistentes ubicados dentro del perímetro del permiso sin previa autorización de sus titulares.
2. Dichos trabajos de exploración se desarrollarán cumpliendo en todo aquello que les sea de aplicación con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El otorgamiento de este permiso de exploración se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad programada.
Asimismo se concede sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas sobre los terrenos y cuadrículas interesadas por aquellas, no presuponiendo la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha de presentación de la solicitud.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la caducidad del permiso de exploración, de conformidad con el artículo 107 e) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Ofi cial de Aragón». Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. Mientras no se publique dicho acto no se podrán realizar trabajos de exploración.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2011.—La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.
Boletín Oficial de Aragón 19/01/2012
